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Qué es un Crédito Documentario

El Crédito Documentario es el medio de pago más seguro existente, pero también el más caro, engorroso y, en ocasiones, difícil de obtener. Es el medio usado cuando entre las partes existe un mayor grado de desconfianza.

Sus reglas y usos uniformes vienen en la UCP 600, redactada por la Cámara de Comercio Internacional.

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Intervinientes

Los intervinientes en el Crédito Documentario son los siguientes:

  • Ordenante (importador): Es la parte obligada a pagar la cantidad acordada con el exportador al banco emisor.
  • Banco Emisor (banco del importador): Es quien abre el Crédito Documentario a favor del exportador por orden del importador.
  • Beneficiario (exportador): Es el que recibe el importe del Crédito Documentario, siempre y cuando cumpla con el condicionado.

El banco exportador puede asumir diferentes facetas, e incluso pueden ser bancos diferentes, tantos como funciones quedan enumeradas en la lista siguiente:

  • Banco Avisador (o Notificador): El banco del exportador se limita a comunicar la existencia de un Crédito Documentario abierto a su favor.
  • Banco Confirmador: El banco del exportador, además de avisarle, se compromete a garantizar el pago del mismo.
  • Banco Designado: Es el encargado de recibir los documentos del exportador y entregarlos para seguir con el proceso. No está obligado a pagar hasta que reciba los fondos del banco emisor.
  • Banco Pagador: Es el único autorizado a realizar el pago del Crédito Documentario en favor del beneficiario.

Mecánica del proceso en el Crédito Documentario

Con respecto a la operativa tal y como se ven en la imagen, celebrado el contrato de compraventa (1), el importador solicita al banco emisor la apertura del Crédito Documentario (2), una vez lo concede, el banco emisor comunica la apertura al Banco Avisador (3) que a su vez avisa de su existencia y de las condiciones del mismo al exportador o beneficiario (4). Éste a su vez, envía la mercancía al importador (5) y los documentos al banco avisador (6). Éste, los remite al Banco Emisor (7), y cuando comprueba que todo es correcto, efectúa el pago al banco pagador (8) (en nuestro caso, coincide con el avisador). Finalmente, el banco emisor entrega los documentos al importador (9) y el Banco Pagador abona la cantidad acordada al exportador (10).